jueves, 19 de abril de 2012

Las preguntas más difíciles sobre el reglamento de fútbol

Hace rato que tenía ganas de escribir algunas preguntas sobre el reglamento de fútbol que me generan dudas, considero que conozco bastante bien el reglamento por lo que no creo que estas preguntas sean fáciles.

Pido por favor, a los que respondan a alguna pregunta pongan cita del reglamento oficial. Los que quieran aportar dudas me dicen y las pongo, tienen que ser buenas. No respondan con ejemplos aplicados o casos.

1. ¿Qué pasa con los pateadores de penales si uno se lesiona?
Viste cuando un jugador se lesiona feo, que lo sacan en camilla y un equipo no tiene más cambios. Bueno, en ese caso el equipo juega con uno menos porque nadie puede entrar a reemplazarlo. Ahora, ese equipo, con diez jugadores, llega a una definición por penales (en la definición por penales sólo los que quedan en la cancha pueden patear no los suplentes), ¿qué ocurre con el jugador que se fue de la cancha? Parece una pregunta sencilla, pero si un jugador puede evitar patear por estar lesionado nos dá la posibilidad de "fingir" hasta 4 jugadores, dejando que sólo los mejores 7 pateen una y otra vez hasta que se defina. ¿Sería el árbitro quién determine cuando una lesión impide a un jugador continuar jugando?

2. ¿Cuanto tiempo hay que esperar un penal antes de determinar que fue errado?
Claro que esto es muy difícil de llevar a la práctica, pero... En una definición por penales, si yo pateo y la pelota queda a mitad de camino (no se va por los lados, queda en la mitad del area) el arquero sale festejando porque la pelota no cruzó la línea (no la agarra), ¿en qué momento el árbitro determina que la jugada termina? Acaso no puedo quedarme esperando que el viento empuje la pelota hacia el gol mientras el arquero (y el otro equipo) ya está tranquilo en la casa.

3. ¿Puede un árbitro volver atrás una decisión, aún sin haberla visto, si un jugador admite haber cometido una falta?

Se produce tumulto, un jugador comete una falta en el medio del área, el árbitro cobra penal, viene corriendo y expulsa. Viene otro jugador y le dice "señor juez, se equivocó, fui yo quien cometió la infracción". ¿El árbitro puede volver atrás y expulsar al otro (o amonestar como se ha visto anteriormente) sólo por la declaración del jugador? ¿No está obligado a cobrar lo que ve unicamente? ¿Cómo sabría si el testimonio del jugador es mentira? Estas preguntas en realidad se responden solas, no se puede. Pero la reflexión parte desde el punto que el árbitro tiene la potestad de emitir juicio cuando cree que un jugador simula una situación (o "hace" tiempo). ¿Puede entonces cobrar cuando cree o entiende que un jugador está diciendo la verdad? Traduciendo, si el árbitro no ve falta y entiende que el jugador finge puede sancionar, pero si el árbitro no ve falta y entiende que el jugador NO finge, ¿puede cobrar infracción?

4. ¿Hay que cobrar offside si un jugador adelantado genera desventaja para su equipo?

En muchas oportunidades se explica la ley del offside de forma clara y otras no tanto, pero siempre prevalece la idea que hay que cobrar posición adelantada cuando un jugador no tiene delante al menos dos rivales cuando parte el pase y saca provecho de su posición. Pero qué pasaría si el jugador no saca provecho de la situación, al contrario, si perjudica a su equipo aún tocando la pelota. Imaginemos una jugada de ataque, un delantero pica al vacío, pero no se la pasan ya que queda en offside, ese delantero se queda paveando al lado de la línea ofuscado porque no le jugaron el balón. El mediocampista poseedor de la pelota, al no tener opciones patea al arco, el balón va directo a la línea de gol sin posibilidad de que el arquero la saque, sin embargo, la pelota le pega en la espalda a su compañero en offside y se va para el costado, generando un lateral defensivo o dejando la pelota fuera de la jugada. Independientemente de la posibilidad para el árbitro de dejar jugar, ¿corresponde sancionar la posición adelantada? ¿El contacto con el balón aunque involuntario elimina la idea de sacar provecho?

5. El cambio de arquero: ¿Cuántos cambios de arquero se pueden hacer? ¿Qué pasa cuando se usa uno de estos cambios para detener el juego?

El cambio de arquero abre un mundo de preguntas sobre el reglamento que me generan dudas y más dudas. La primera me imagino que será fácil de contestar, ¿cuántas veces puede un jugador de campo reemplazar al arquero en esa posición?

¿Estaría amparado por el reglamento que un jugador de campo lesionado pida el buzo de arquero por una jugada para ser atendido por médicos y que el juego se detenga. Recordemos que mientras los jugadores de campo deben salir para ser atendidos, cuando el arquero se lesiona entran los médicos pero el juego se detiene. Por ejemplo: si Messi necesitara atención, a su equipo quizás le convendría que se detenga el juego, antes que jugar con 10 y justo sin él. Claro que esta opción requerirá que ese jugador ataje al menos una jugada, entre la detención del cambio y la siguiente detención, y llevará a que el arquero ocupe una posición de campo.

martes, 10 de abril de 2012

Ley 3960 Anti-Photoshop en Argentina

Hace unos días yendo por la calle vi un cartel publicitario que tenía una leyenda que advertía que los modelos retratados había recibido retoque por Photoshop. Googleé un poco para ver de qué se trataba.

El texto que se deberá agregar en

La imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente. Ley 3960.


Aquí la ley:

Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: “la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente“.

Artículo 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

Artículo 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.


En lo personal creo que es una pavada.